AFILIADO SOBRE RUEDAS

Reglamento

1 Organización.

La promoción “Afiliado sobre ruedas” en adelante La Promoción, es organizada por la Cámara de Comercio Industria Turismo y Servicios de San Ramón, cédula jurídica 3-002-097285, en adelante El Organizador. El fundamento legal para la consecución de esta promoción, está previsto en el artículo cuarto de los Estatutos de EL Organizador, así como las leyes de la República de Costa Rica.

2 Objetivo de la promoción.

Establecer un programa de acompañamiento empresarial asequible para todos los afiliados, fomentando a su vez la afiliación, así como los aportes extraordinarios de membresías entre los afiliados de EL Organizador y motivando la asistencia a la Asamblea General Ordinaria 2021.

3 Vigencia. La Promoción

Es válida del 15 setiembre del año 2020 al 12 de febrero de 2021 inclusive. Los aportes extraordinarios que se realicen una vez se dé por finalizada la Asamblea General Ordinaria 2021 no tendrán validez para participar en esta promoción.

4 Participantes.

Podrán participar de esta promoción únicamente los afiliados a EL Organizador.  El plazo máximo para la recepción de nuevas solicitudes de afiliación será el 29 de enero 2021 a las 23 horas con 59 minutos. En lo sucesivo se denominará afiliado como sinónimo de participante de La Promoción

5 Concepto de afiliado a EL Organizador.

Toda persona física o jurídica debidamente aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva de El Organizador y que tenga  una empresa, micro, pequeña, o grande debidamente establecida en el cantón o fuera de él que desarrolle actividades comerciales, industriales, turísticas, agrícolas, servicios, inmobiliarias, financieras, organizaciones, profesionales, o cualquier otro sector que la Junta Directiva de El Organizador considere.  Cuando se trate de personas físicas debe ser reconocida su honradez y estar en pleno goce de sus derechos civiles.  Las personas jurídicas deben estar debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente.

6 Concepto de afiliado ganador.

Será el acreedor del premio descrito en el artículo 9 del presente reglamento, mediante la mecánica descrita en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo.

7 Del concepto de cuota ordinaria:

Se refiere al desembolso en efectivo o mediante medios electrónicos por concepto de membresía que el afiliado realiza en favor de EL Organizador acorde a la periodicidad descrita en su solicitud de afiliación, a saber, mensual, trimestral, semestral o anual.

8 Concepto de cuota extraordinaria.

También conocido como aporte extraordinario. Para efectos de la presente promoción, se refiere al desembolso en efectivo o mediante medios electrónicos que el afiliado realice en favor de EL Organizador por sobre su aporte ordinario. De ninguna manera el aporte extraordinario se podrá visualizar o interpretar como un aporte ordinario pagado por anticipado. Para efectos de esta promoción cuota extraordinaria se le denominará acción.

9 Del premio.

El premio consiste en un vehículo compacto marca SUSUKI ALTO 800 modelo 2020, color plata, para cinco (05) pasajeros y gastos de inscripción y marchamo 2021 correspondientes. Las características del vehículo se indican en la ficha técnica que se incluye como anexo a este reglamento el cual forma parte integral del mismo. De ninguna manera el premio se traducirá en dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago en especie. El vehículo podrá inscribirse a nombre del afiliado ganador de La Promoción o bien a nombre de la persona física o jurídica que el afiliado ganador designe. Si la inscripción del vehículo es una persona distinta a la persona afiliada a El Organizador, deberá hacer la solicitud la persona afiliada ganadora por escrito autenticado por notario público en un plazo no mayor a los 10 días hábiles posteriores a la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria 2021. El Organizador no se hace responsable de costos adicionales en los que el afiliado ganador deba incurrir para hacer efectivo el disfrute del presente premio o bien de condiciones no contempladas que le impidan al afiliado ganador disfrutarlo.

10 Dinámica de la promoción.

Cada afiliado se adjudicará una acción impresa cada vez que cancele en efectivo o por medios electrónicos una cuota extraordinaria de aporte a membresías por un valor de diez mil colones y este cumpla con las condiciones indicadas en este reglamento. Esta acción tendrá una única numeración de consecutivo de la cual se elegirá la acción ganadora del premio. El sistema de acreditaciones será automático, no se requiere ningún trámite adicional por parte del afiliado. Estas acciones serán debidamente registradas en los sistemas informáticos que el El Organizador posee. El día de la Asamblea General Ordinaria 2021, una vez finalizada la misma, mediante tómbola electrónica, y en presencia de notario público se elegirán 3 favorecidos en el siguiente orden: La primera escogencia se denominará acreedor del premio descrito en el artículo 9 del presente reglamento. La segunda y tercera escogencia se les denominará suplentes. En caso de que la primera opción no cumpla con los requisitos descritos en el punto 11 del presente reglamento o externase en pleno goce volitivo la no aceptación del premio, se procede a realizar el estudio al suplente número dos y así sucesivamente. Si para la fecha de la Celebración de la Asamblea General Ordinaria 2021 el afiliado ganador resultase una persona física que para la fecha anteriormente descrita estuviese fallecida, el premio sería entregado a la persona que esté a cargo de su negocio, para lo cual se requiere aportar constancia emitida por notario público. Si con el deceso de la persona física, el negocio cerró operaciones, se acudirá a los suplentes anteriormente descritos. Las cuotas extraordinarias descritas en este punto, no son acumulativas ni tendrán validez para otras promociones ni podrán ser consideradas como cuotas ordinarias pagadas por anticipado. Para todos los efectos de este artículo, los escogidos deberán aportar cédula de identidad más autorización de representación, cuando el caso lo amerite.

11 Requisitos para participar de la promoción.

Estar debidamente inscrito como afiliado a El Organizador, al momento en que se adquirió la acción.

Realizar al menos un aporte extraordinario descrito en el artículo 10 del presente reglamento durante la vigencia descrita en el artículo 3 del presente reglamento.

Estar al día en sus cuotas ordinarias para la fecha de la celebración de la Asamblea General Ordinaria 2021.

Poseer la acción impresa, o aparecer en los registros que EL Organizador implementará para los fines correspondientes.

12 De la entrega del premio.

EL Organizador contará con 15 días naturales posteriores a la celebración de la Asamblea General Ordinaria 2021 para la respectiva entrega formal y material del premio descrito en el punto 9 del presente reglamento.

13 Derechos de imagen.

Al ser parte de La Promoción, el afiliado ganador acepta y autoriza a El Organizador para que su nombre e imagen tanto física como empresarial, se incluya en los anuncios de televisión, comerciales, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que El Organizador implemente durante la vigencia de La Promoción o una vez finalizado el mismo, sin que ello implique la obligación de remunerarlo o compensarlo adicionalmente. Asimismo, el afiliado ganador renuncia a cualquier reclamo por derechos de imagen.

14 Suspensión.

Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea General Ordinaria 2021 no pudiese llevarse a cabo de manera presencial, El Organizador se compromete a realizarla de manera virtual.

15 Publicidad del reglamento.

El presente reglamento será publicado por El Organizador en: (i) La página web  de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de San Ramón, específicamente en la sección de “Reglamentos” (https://www.camarasanramon.com/reglamentos) y (ii) en la red social de Facebook de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de San Ramón, específicamente en la sección de “Notas/Reglamentos”. La Junta Directiva se reserva el derecho de confeccionar los cambios al presente reglamento que considere pertinentes, publicándolos en los medios descritos en el presente artículo.

16 Renuncia a la promoción.

En caso de que un afiliado decida renunciar a la promoción o no participar del todo, deberá hacerlo mediante correo electrónico dirigido a direccionejecutiva@camarasanramon.com dentro del plazo establecido en el artículo 3 del presente reglamento. Asimismo, si un afiliado resultare expulsado de El Organizador acorde al artículo décimo primero de sus estatutos, tal expulsión sería causal para no poder ser partícipe de la presente promoción. Ambos escenarios, no convierte a la persona en acreedor de devoluciones de los montos que haya cancelado por motivo de cuotas extraordinarias ni ordinarias.

17 Aspectos no contemplados.

Todos aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento, será resuelto mediante sesión de Junta Directiva de El Organizador.

18 Responsabilidad, condiciones y restricciones finales.

a)El afiliado ganador exime de toda responsabilidad a EL Organizador de cualquier daño y/o perjuicio, sobre las personas o las cosas, que se pudiesen ocasionar con el premio, ya sea por su uso o de terceras personas.

b)La promoción funcionará de conformidad con el presente reglamento, en el cual únicamente participarán aquellos afiliados que cumplieron con todos los requisitos y condiciones indicados en el presente reglamento.

c)La responsabilidad de El organizador culmina con la entrega del premio descrito en el punto 9 del presente reglamento.

 

SE APRUEBA ESTE REGLAMENTO MEDIANTE ACUERDO N° 1, TOMADO EN LA SESION ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA N° 008- 2020, CELEBRADA EL 10 SETIEMBRE DE  2020.

———————————————–ADENDA——————————————————-

ADENDA AL REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN AFILIADO SOBRE RUEDAS, APROBADO MEDIANTE ACUERDO Nº 1, TOMADO DE LA SESION ORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA Nº 008-2020, CELEBRADA EL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.

La presente adenda se realiza con base en el acuerdo de JUNTA DIRECTIVA sesión 002-2021, realizada el 15 de febrero del 2021.

Con base en el Punto 17.- Aspectos no contemplados. Todos aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento, será resuelto mediante sesión de Junta Directiva del El Organizador.

  • Que, según acuerdo de JUNTA DIRECTIVA tomado en sesión ordinaria 002-2021, de fecha 15 de febrero del 2021, se aprobó desligar la promoción denominada AFILIADO SOBRE RUEDAS de la Asamblea General Ordinaria, misma que se acordó realizar el viernes 26 de febrero.
  • Que, según acuerdo tomado en la sesión de JUNTA DIRECTIVA de fecha 15 de febrero del 2021, la promoción AFILIADO SOBRE RUEDAS se realizará el sábado 15 de mayo del 2021.

Como consecuencia de lo anterior se modifican los siguientes artículos 3; 4; 11 y 12, para que se lean de la siguiente forma:

3 Vigencia. La Promoción es válida del 15 setiembre del año 2020 al 15 de mayo del 2021 inclusive. Los aportes extraordinarios que se realicen una vez se den por finalizado el sorteo de la promoción AFILIADO SOBRE RUEDAS no tendrán validez para participar en esta promoción.

participantes. Podrán participar de esta promoción únicamente los afiliados a EL Organizador.  El plazo máximo para la recepción de nuevas solicitudes de afiliación será el 29 de abril del 2021 a las 23 horas con 59 minutos. En lo sucesivo se denominará afiliado como sinónimo de participante de La Promoción. 

11 Requisitos para participar de la promoción. Estar debidamente inscrito como afiliado a El Organizador, al momento en que se adquirió la acción.

Realizar al menos un aporte extraordinario descrito en el artículo 10 del presente reglamento durante la vigencia descrita en el artículo 3 del presente reglamento y su adenda.

Estar al día en sus cuotas ordinarias para la fecha de la celebración del sorteo de la promoción AFILIADO SOBRE RUEDAS 15 de mayo del 2021.

Poseer la acción impresa, o aparecer en los registros que EL Organizador implementará para los fines correspondientes.

12 De la entrega del premio. EL Organizador contará con 15 días naturales posteriores a la celebración del sorteo de la promoción denominada AFILIADO SOBRE RUEDAS, para la respectiva entrega formal y material del premio descrito en el punto 9 del presente reglamento.

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