Estatutos

ASOCIACION CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE SAN RAMON

ESTATUTOS VIGENTES

ARTÍCULO PRIMERO: DEL NOMBRE:

La asociación se denominara CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO  DE SAN RAMON. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO SEGUNDO: DE SU DOMICILIO:

Su domicilio será en Alajuela, San Ramón, ciento veinticinco metros al Oeste de la esquina Noroeste del Parque. Teniendo la facultad de fundar filiales, mediante acuerdo aprobado en Asamblea. Las filiales tendrán estatutos y personería jurídica distinta de la asociación principal, y en caso de disolución de la principal, podrá acordarse mediante asamblea su permanencia o no. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO TERCERO: DE SUS FINES:

Son fines de esta Cámara los siguientes:

A. La Asociación pretende de conformidad con la legislación vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que se dicten, colaborar con quienes desarrollen actividades comerciales, industriales, turísticas, agrícolas, servicios, inmobiliarias, financieras, organizaciones, profesionales, o cualquier otro sector que la junta directiva considere.

B. Luchar porque se promulgue la legislación más adecuada al desarrollo del comercio, industria, turismo, agricultura, servicios, inmobiliaria, organizaciones, profesionales, financieras o cualquier otro sector que a juicio de la Junta Directiva considere.

C. Velar porque  las leyes, decretos, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de carácter nacional o mundial que se emitan, estimulen y robustezcan el sistema de libre empresa.

D. Proponer y apoyar por todos los medios a su alcance, las iniciativas que tienden al progreso de las actividades comerciales, industriales, turísticas, agrícolas, servicios, inmobiliarias, financieras, organizaciones, profesionales, o cualquier otro sector que a juicio de la Junta Directiva considere,  y por ende al bienestar económico del cantón y en general del país.

E. Constituirse en fuente de informaciones los órganos públicos y de sus asociados, en todos aquellos asuntos relacionados con el desarrollo comercial, industrial, turístico, agrícola, servicios, inmobiliario, financiero, de las organizaciones, profesionales, del cantón y del País en general.

F. Brindar directamente, si sus posibilidades se lo permiten a través de los organismos correspondientes, la asistencia técnica indispensable para el mejoramiento del desarrollo comercial, industrial, turístico, agrícola, servicios, inmobiliario, financiero, de las organizaciones, profesionales.

G. Velar por el adelanto social, intelectual, económico y material del país y en general del cantón de San Ramón.

H. Procurar que la opinión pública se forme una imagen positiva del comercio, industria, turismo, agricultura, servicios, inmobiliario, financiero, organizaciones, profesionales, organizando un adecuado servicio de información que contemple la edición de sus propias publicaciones y el uso más amplio posible de la prensa, la radio, y la televisión, así como una colaboración especial con los centros docentes del cantón.

I. Por acuerdo previo de la asamblea general, y cuando convenga a los intereses de los asociados,  la asociación podrá afiliarse a federaciones nacionales que beneficien al cantón y al país en general.

J. Efectuar toda gestión y realizar todo acto de alcance que beneficie al país en general y el cantón en particular y que puede considerarse propio del ámbito  y la naturaleza de la cámara.

K. Servir por medio de su junta directiva, como árbitro con carácter deliberante, en cualquier tipo de controversias de asociados, a solicitud de parte.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO CUARTO:

Para llenar esos fines, la asociación podrá comprar, vender o pignorar y en cualquier otra forma, poseer o disponer de toda clase de bienes y derechos, dentro de las limitaciones que establece el artículo 43 del Código Civil. Igualmente podrá celebrar contratos de toda clase y realizar toda especie de operaciones licitas, encaminadas a la consecución de sus fines. También podrá abrir cuentas corrientes con los bancos comerciales. Organizar actividades, exposiciones y dar a conocer por los medios que se juzgue atinados, los productos y servicios de sus asociados. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO QUINTO: DE SU DURACION:

La duración de la Cámara, por la naturaleza de su objeto es de carácter indefinido.

ARTICULO SEXTO: DE LOS ASOCIADOS: Podrán ser asociados (as) de la Cámara, toda persona física o jurídica que tenga:

A. Una empresa, micro, pequeña, grande debidamente establecida en el cantón, o fuera de él, que desarrolle actividades comerciales, industriales, turísticas, agrícolas, servicios, inmobiliarias, financieras, organizaciones, profesionales, o cualquier otro sector que la junta directiva considere.

B. Ser de reconocida honradez y estar en pleno goce de sus derechos civiles, cuando se trate de personas físicas y estar debidamente inscrito en el Registro Publico correspondiente, cuando se trate de personas jurídicas, esta designara una persona física que la designe en la Cámara.

C. Toda persona física en calidad de asociado (a) invitado (a), que serán aquellas personas que con un manifiesto interés por la consecución de los objetivos de la Cámara, que no teniendo una empresa establecida, participarán dentro de las comisiones que la Cámara forme, sin tener los demás derechos de los asociados (as), y podrán ingresar por invitación de la Junta Directiva de la Cámara, con derecho a voz y voto únicamente dentro de las comisiones en las que sean invitados a participar.

La Asociación tendrá la siguiente categoría de Asociados:

Fundadores: Son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.

Activos: Serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la  Asamblea Constitutiva y que estén en el pleno goce de sus derechos.

Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación o del Cantón en general. La categoría de asociados honorarios será por recomendación y aprobación  de la  Junta Directiva.  Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos.

Los asociados honorarios e invitados, solamente participarán en la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto,  no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscales ni estarán sujetos  a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO SETIMO: DE LAS SOLICITUDES DE INGRESO:

Las personas fisicas o juridicas que deseen pertenecer como asociados deben solicitar su ingreso mediante:

A. El Formulario “Solicitud de Afiliación” lleno con los datos y documentos: copia cedula, patente, carne profesional, o lo que la junta directiva considere necesarios.

B. La Junta Directiva estudiará cada solicitud de ingreso de conformidad con la ley, este estatuto y los reglamentos que al respecto se dicten.

C. La solicitud de afiliación de ser aprobada, se le asignará un Código de Ingreso que identificara a cada Empresa, ya sea fisica o jurídica.

D. La Junta Directiva conservará el derecho de aceptar o rechazar la solicitud presentada para afiliarse, si la acepta lo hará por simple acuerdo, si lo rechaza lo hará por acuerdo fundamentado. La Junta Directiva tendrá un plazo de treinta días naturales para aceptar o no la Afiliación del Nuevo Asociado.

E. El interesado podra recurir de todo acuerdo de la Junta Directiva, ante la Asamblea General.

F. Cada Asociado (a) deberá contribuir al sostenimiento de la Cámara mediante el pago de una cuota ordinaria mensual y de las extraordinarias, cuya cuantía y demás normas pertenecientes fijará la Junta Directiva por vía reglamentaria.

G. La lista de Asociados se presentará de previo a la Asamblea General en su reunión ordinaria de cada año, por correo electronico.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO OCTAVO:

Los asociados deberán contribuir al sostenimiento de la Cámara mediante el pago de una cuota ordinaria y extraordinaria, y cuya cuantía y demás normas a ellas pertinentes fijara la junta directiva por vía reglamentaria.

ARTICULO NOVENO: DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

A. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

B. Elegir y ser electos para los diferentes cargos de la Asociación, cuando se llenen los requisitos que en este sentido exige la ley, estos estatutos y los reglamentos que se dicten.

C. Obtener pronta atención a las gestiones, demandas, solicitudes, proposiciones, quejas, reclamos o cualesquiera otras peticiones en que ellos formulen ante la Cámara, por escrito en debida forma.

D. Participar en todos los servicios que brinda la Cámara, y en todas las actividades de la misma.

E. Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como a las reuniones de todo tipo como congresos y seminarios que la entidad convoque e invite.

F. Desempeñar con prontitud, eficiencia y responsabilidad las obligaciones a los cargos que se ocupen en ella.

G. Observar con actitud celosa y vigilante sobre las actuaciones de los órganos de la entidad, procurando que se cumplan a cabalidad los propósitos de la Asociación.

H. Para los (as) asociados (as) invitados (as), únicamente participarán con voz y voto en las comisiones a las que sean invitados (as) a participar.

I. Denunciar ante la fiscalía  de la Asociación y Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO DECIMO: DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán deberes de los asociados:

A. Cumplir con la ley de asociaciones, los estatutos y reglamentos de la asociación, así como los acuerdos que emanen de los órganos de gobierno de esta entidad.

B. Pagar puntualmente las cuotas.

C. Asistir a las reuniones a que fueren convocados (as).

D. Cooperar con la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.

E. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LA SEPARACION DE LOS ASOCIADOS:

La calidad de asociado se pierde por:

A. Retiro voluntario, mediante presentación por escrito  de la renuncia ante la Junta Directiva.

B. Por el fallecimiento en el caso de las personas físicas.

C. Por la expulsión del seno de la Asociación.

La expulsión de un (a) asociado (a) podrá ser acordada por la Junta Directiva con votación no menos de las dos terceras partes de sus miembros (as), cuando éste hubiese incurrido en algunas de las siguientes causas:

  • No pago de tres cuotas consecutivas sin causa que le justifique,
  • Conducta que atente contra el buen nombre de la asociación,
  • Cuando un asociado actúe en nombre de la asociación sin estar facultado para ello, causando perjuicio a la asociacion,
  • Uso indebido de los activos de la asociación.

En los casos en que exista una causal  de expulsión de un asociado previo a la expulsión, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa; una vez cumplido plazo la  Junta  Directiva, resolvera, de dicha resolucion el asociado podra estar presente  y  apelar  ante  la Asamblea  y  esgrimir  su  defensa,  siendo  esta  Asamblea la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente

lo relativo a la expulsión del asociado. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ORGANOS:

La dirección, administración, representación y vigilancia de la cámara, estará a cargo de:

  • la asamblea general de asociados,
  • la junta directiva,
  • la fiscalía.

Los miembros de la junta directiva, y la fiscalía, serán nombrados por periodos de dos años, y pueden ser reelectos. Funcionaran además en estricta dependencia, coordinación y cooperación con los entes directivos, las comisiones que la junta directiva determine conveniente. Dichas comisiones actuaran bajo la dirección de un miembro integrante de la junta directiva, nombrado exclusivamente por el señor presidente y estarán conformadas por afiliados de la cámara, que se encuentren al día en sus obligaciones para con ella. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO DECIMO TERCERO:

La asamblea general de asociados, será la autoridad suprema de la Asociación y los acuerdos obligan a esta y a los asociados presentes o ausentes, siempre que sean dotados de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos que se dicten. Los acuerdos de la asamblea general de asociados quedara legalmente aprobado  con la mitad más uno de los miembros presentes. La convocatoria se hará mediante invitación  por medio de circulares con al menos ocho días de anticipación. En primera convocatoria el quórum lo constituirán la mitad mas uno de los asociados, en segunda convocatoria que lo será una hora después de la señalada para la primera, formara quórum cualquier número de asociados presentes, la dirección de los debates en la Asamblea General estará a cargo de la Junta Directiva de la Cámara.

 ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

La asamblea general de asociados deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez al año, la primera quincena del mes de febrero, para conocer de los informes de labores del presidente y del tesorero de la junta directiva, Fiscalía, y demás. Y elegir cuando corresponda, a la Junta Directiva, fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que lo convoque la junta directiva, por medio de su presidente, o así lo solicite un número no menor del veinte por ciento de sus asociados, o bien cuando la fiscalía considere necesaria dicha convocatoria. En las Asambleas Extraordinarias se conocerá únicamente de aquellos asuntos para  los que expresamente sean convocados.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO DECIMO QUINTO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:

Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

  • elegir cada dos años la junta directiva y fiscalía, según corresponda,
  • oír los informes de labores que le rindan los otros órganos,
  • acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados,
  • aprobar los reglamentos que dicte la junta directiva,
  • acordar y aprobar el presupuesto del año correspondiente.

Son atribuciones de la asamblea extraordinaria:

  • llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la junta directiva o en la fiscalía,
  • reformar los estatutos y reglamentos,
  • acordar la disolución de la asociación.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO DECIMO SEXTO: no existe en el original.

ARTICULO DECIMO SETIMO:

Los acuerdos tomados por las asambleas generales serán acuerdos firmes, salvo aquellos que la propia asamblea decida deben ser ratificados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Una misma persona física podrá tener la representación y ser el representante legal ante la cámara de dos personas jurídicas asociadas, lo que le dará derecho en las asambleas generales de emitir un voto por cada una de ellas.

ARTICULO DECIMO NOVENO:

La junta directiva es el organismo superior de gobierno de la asociación  y estará integrada por siete miembros propietarios, nombrados por la asamblea general, en la primera quincena de febrero, que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales. Estos serán nombrados de la siguiente manera: en los años pares se nombrarán al vicepresidente, tesorero, vocal tres, y en los años impares se nombrarán al presidente, secretario, vocal uno y dos. Los nuevos directores entraran en funciones el dieciséis de febrero del año respectivo, y acto seguido al mismo la junta directiva se reunirá para elegir el nuevo directorio, que fungirá hasta la siguiente asamblea, con la que concluye el periodo para el cual fueron elegidos. La calidad de director se pierde con cuatro ausencias injustificadas  u ocho de cualquier clase. Todo ex presidente podrá seguir participando como miembro asesor de la junta directiva, con derecho a voz. Las ausencias temporales de los miembros de la junta directiva  serán suplidos por la misma junta, excepto al presidente, el cual solo podrá ser sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia definitiva, el órgano directivo podrá efectuar  la designación  del sustituto entre los asociados, siempre y cuando el número de miembros a sustituir no exceda de la tercera parte del total.  (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO VIGESIMO:

La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes. Sin embargo podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o a solicitud de cuatro directores. Formaran quórum cuatro miembros,  y sus acuerdos se tomaran por mayoría absoluta, y en caso de empate decidirá el presidente con doble voto.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:

Son atribuciones de la junta directiva:

  • fijar las líneas generales de la política de acción de la Asociación,
  • presentar anualmente un informe de labores a la asamblea general,
  • convocar a la asamblea general a través del secretario,
  • nombrar las comisiones que considere necesarias,
  • Regular los derechos y deberes de los asociados,
  • Dictar los reglamentos que considere necesarios para la buena marcha de la asociación,
  • Aprobar los presupuestos anuales  de operación de la asociación,
  • Todas aquellas otras que le fije la ley, estos estatutos y los reglamentos respectivos,
  • Tomar acuerdos necesarios para que la asociacion cumpla sus fines,
  • Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación,
  • Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendar la expulsión o no de alguno de los asociados de acuerdo a las causales,
  • Aprobar el  nombramiento de Director(a) Ejecutiva, Aprobar el nombramientos de personal y/o profesionales que sean necesarios.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

La Fiscalia es el tercer órgano independiente que estará integrada por un Fiscal nombrado por la Asamblea General en la primera quincena de febrero, en años pares, entrara en funciones el dieciseis de febrero, y tendrá las siguientes atribuciones:

  • Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación,
  • Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así, como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación,
  • Rendir un informe anual a la Asamblea General,
  • Conocer los reclamos y quejas de los asociados (as) y realizar las investigaciones pertinentes,
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario,
  • Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva, cuando estime conveniente,
  • Cualesquiera otras atribuciones que le fije la ley , estos estatutos o los reglamentos que se dicten.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin límite, pero para comprar, vender, hipotecar o pignorar bienes de la cámara, requerirá previa autorización de la junta directiva. Podrá delegar temporalmente sus facultades en el vicepresidente. Convocara y presidirá las reuniones de la junta directiva, y cualquier otro que auspicie la cámara. Firmara las actas junto con el secretario, y autorizara junto con el tesorero los gastos que la junta acuerde.

El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.

Corresponde al secretario confeccionar las actas de las reuniones de las asambleas generales y de la junta directiva, y fírmalas junto con el presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar un  orden perfecto del libro de Actas de Asamblea, el Libro de Actas de Junta Directiva, y el Libro Registro de Asociados. Dara lectura a la correspondencia y la tramitara lo más pronto posible. Llevara un archivo ordenado completo y expedirá las certificaciones que se le soliciten de conformidad con la ley, estos estatutos y los respectivos reglamentos.

El tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los asociados, custodiar los fondos de la cámara, firmara junto con el vicepresidente, todas las órdenes de pago que estén autorizadas. Presentar ante la junta directiva los estados financieros que muestren la situación de la asociación y rendir los informes anuales ante la asamblea general

Les corresponde a los vocales ayudar en las tareas que le encomiende la junta directiva.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO:

La asociación contara con personería jurídica propia, cuyo número de cedula jurídica será solicitada en el Registro Público, sección Asociaciones en su momento respectivo.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO:

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:

A. Recaudar cuotas, sean ordinarias, extraordinarias o en especie, contribuciones y organizar actividades  que generen los recursos, de manera tal que no podrán los asociados retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de cuotas, donaciones o legados.

B. Gestionar transferencias, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades.

C. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para el mejor desarrollo de sus actividades.

D. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del articulo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda indole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

(Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO VIGESIMO SEXTO:

En caso de una eventual disolución del activo neto se entregara a las asociaciones de beneficencia, que señale la mayoría de los asociados presentes en la asamblea que acuerde la disolución. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO VIGESIMO SETIMO:

Las reformas totales o parciales a los estatutos deberán aprobarse en asamblea general extraordinaria de asociados por las 2/3 partes de los votos de los asociados presentes, y su inscripción se hará conforme al artículo 19 de la ley de asociaciones. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:

La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones o cuando así lo acordaren los asociados en la asamblea general con el voto de las dos terceras partes o del total de los miembros presentes. Al extinguirse la asociación sus bienes se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo sexto de estos estatutos. (Reformado por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011)

Los estatutos originales de esta Asociación se firmaron a las 19  horas del día 9 de abril de 1987.

Las reformas indicadas de los presentes estatutos se hicieron por asambleas generales extraordinarias de las 21:15  horas del 12  de enero del 2011, y a las 18 horas del 11 de junio del 2011. El edicto correspondiente por la reforma de estatutos fue  publicado en La Gaceta número 208 del 31 de octubre del 2011. 

Las últimas reformas se hicieron por revisión y propuesta de la siguiente junta directiva: Presidente: Jorge Araya Arias, Vicepresidente: Marco Antonio Ramírez Jiménez, Secretario: José Edgardo Jiménez Blanco, Tesorero: Abraham Vargas Quiros, Vocal Propietario I: Rogelio Sancho Castro, Vocal Propietario II: Rodrigo Cordero Hidalgo, Vocal Suplente I: Grisel Fernández Badilla, Vocal Suplente I: Ricardo García Moya, Fiscal: Fulvio Granados Ulate. ASESORIA LEGAL: LICDA YESENIA ROJAS CASTRO. ABOGADA