Lineamientos para uso de canales de comunicación de la CCITSR

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO

Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todos los afiliados a la Cámara.

Artículo 2. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:

Cámara: Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de San Ramón

Afiliado: Miembro activo de la Cámara al corriente en el pago de sus derechos.

Dirección ejecutiva: La encargada ejecutar labores administrativas, planes y proyectos derivados de la Junta Directiva.

Solicitud de publicación: Es la petición que se realiza a la Dirección Ejecutiva de manera electrónica, y por medio de WhatsApp o Correo electrónico.

Días hábiles. Todos los de la semana, a excepción de sábado, domingo y días marcados en el calendario como festivos.

Sitio web: la Cámara cuenta con un sitio web www.camarasanramon.com en el cual se encuentran publicados y a la vista de afiliados y público en general, la información de los estatutos, leyes y reglamentos, la Junta Directiva en funciones; los programas y servicios, la lista de afiliados y todos los formularios que se requieren para brindar los diferentes servicios que presta la Cámara.

Redes sociales: La Cámara cuenta con tres redes sociales que son Facebook, Instagram y Youtube, mismos que sirven como canal oficial de comunicación para mantener a los afiliados informados sobre el quehacer de la Cámara. La red social más utilizada por la Cámara y sus afiliados es el Facebook, mismo que será la red de referencia en este reglamento.

Base de datos: Debe entenderse por base de datos, la lista de los afiliados a la Cámara de Comercio de San Ramón y sus datos de contacto ingresados en la solicitud de afiliación sea esta digital o impresa.

Lista de correos: La Cámara cuenta con una lista que incluye los correos de sus afiliados, mediante la cual se hace llegar información de interés general.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN

Artículo 3. Con el fin de dar celeridad a las solicitudes de publicación,estás se atenderán conforme al procedimiento establecido en el presente capitulo.

Artículo 4. Las vías de comunicación para recibir las solicitudes de publicación son únicamente las siguientes:

a). WhatsApp 8458-5454 o

b). Vía Correo electrónico a la dirección direccionejecutiva@camarasanramon.com

Artículo 5 La Cámara realizará de manera deliberada publicaciones en sus canales de comunicación para los nuevos afiliados (Facebook y sitio web) una única vez al momento de su ingreso a manera de bienvenida durante 30 días. En lo sucesivo los nuevos afiliados deberán sujetarse al presente reglamento.

Artículo 6 El resto de los afiliados deberá realizar las solicitudes de publicación de acuerdo a lo presentes lineamientos, mediante solicitud expresa a la Dirección Ejecutiva, quien canalizará la solicitud al administrador de redes sociales.

Artículo 7 La Cámara cuenta con hasta 3 días hábiles para realizar las publicaciones correspondientes.

Artículo 8 Las publicaciones para eventos (aquellas que tengan una temporalidad específica) deben enviarse mínimo con una semana de anticipación a la fecha correspondiente del mismo, de lo contrario, la Cámara no se hace responsable por la poca difusión que puedan recibir.

Artículo 9 Los afiliados de reciente incorporación podrán publicitar su empresa de manera gratuita durante los primeros 30 días a partir de su incorporación en el sitio web. En caso de que desee mantener su publicidad, deberá pagar la cuota establecida para tal efecto.

Artículo 10 El resto de los afiliados podrá anunciar su empresa en el sitio web mediante una cuota de recuperación, establecida en cinco mil colones y a solicitud expresa mediante el correo direccionejecutiva@camarasanramon.com

Artículo 11 Para todo tipo de solicitud de publicación el afiliado deberá proveer el arte y el texto sugerido. En caso de que el afiliado no cuente con un diseñador, la Cámara le proveerá una lista de afiliados que le brinden el servicio.

Artículo 12 No se hará difusión de mensajes que dañen la imagen de la Cámara o de alguno de nuestros afiliados o que se consideren motivo de conflicto de intereses.

Artículo 13 La solicitud para publicaciones a la lista de correos de afiliados se aprobarán con el visto bueno de la Junta Directiva (mínimo 3 miembros).

Artículo 14 La base de datos de los afiliados solo se comparte a solicitud expresa de un afiliado, mediante correo electrónico explicando detalladamente el uso que se le dará y contando con aprobación de Junta Directiva (mínimo 3 miembros). Dicha base de datos no incluirá información confidencial, como la cuota que paga el afiliado, la forma de pago, etc.

Artículo 15 Cada afiliado tendrá derecho a cuatro publicaciones en redes sociales de manera gratuita, por mes, debiendo solicitarlo según se describe en el art. 4 del presente documento.

Artículo 16 En caso de requerir más apoyo publicitario, el afiliado deberá pagar una pequeña cuota de recuperación establecida en cinco mil colones, por 8 publicaciones en redes sociales y 2 envíos por lista de correos y lista de difusión de WhatsApp por mes.

Artículo 17 Es requisito que, para realizar las publicaciones, el afiliado se encuentre al día en el pago de sus membresías.

Artículo 18 Si por alguna causa ajena a nuestra voluntad, la publicación solicitada de manera gratuita por el afiliado no llegara a realizarse, la Cámara no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.

Artículo 19 Si por alguna causa ajena a nuestra voluntad, la publicación solicitada con costo para el afiliado, no llegara a realizarse, la Cámara no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad y podrá reponer la publicación y/o devolver el costo pagado por el afiliado.

Artículo 20 El administrador de redes sociales no podrá realizar ningún tipo de eliminación de comentarios o bloqueos, sin previa consulta a la Junta Directiva.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el sitio web de la Cámara.

SEGUNDO. La interpretación de los lineamientos, así como los asuntos no previstos en éste, serán resueltos por la Junta Directiva.

Aprobado en Sesión Ordinaria 03 2021, en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, a los once días del mes de marzo del 2021.