- Para obtener dicha exoneración, las empresas deben registrarse ante el MEIC como pyme.
- Micro y pequeñas empresas inscritas antes de esta fecha, obtendrían este beneficio que ofrece el Ministerio de Hacienda.
- Para obtener dicha exoneración, las empresas deben registrarse ante el MEIC como pyme.
- Micro y pequeñas empresas inscritas antes de esta fecha, obtendrían este beneficio que ofrece el Ministerio de Hacienda.
PYMES | Las micro y pequeñas empresas que desean registrarse por primera vez como pyme o requieren renovar su inscripción ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para optar por la exoneración del Impuesto de Sociedades Jurídicas que brinda el Ministerio de Hacienda para el 2024, tendrán tiempo para realizar la solicitud hasta el 8 de diciembre del 2023.
El Registro Pyme se realiza en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) www.siec.go.cr , con el formulario de inscripción o el de renovación pyme, el cual constituye una declaración jurada, por lo que no es necesario adjuntar documentos de los dos de los tres siguientes requisitos que actualmente se solicitan: como el pago de cargas sociales ante la CCSS, el cumplimiento de obligaciones tributarias ante Hacienda o el seguro de riesgos del trabajo ante el INS.
También las empresas pueden realizar el trámite de manera presencial en las oficinas centrales del MEIC en Llorente de Tibás, en el Oficentro ASEBANACIO, Avenida 45. WWW.MEIC.GO.CR
Esta gestión se realiza, según lo dispuesto en la Ley 9428 “Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas” y su Reglamento, que beneficia con la exoneración del impuesto a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas ante el MEIC y la Dirección General de Tributación.
Es importante destacar que posterior al 8 de diciembre, se continuarán recibiendo documentos para solicitud de Registro Pyme, pero no serán sujetas a la exoneración del impuesto a las Personas Jurídicas para el período 2024.
Las empresas que cuentan con la condición pyme al día no tienen que realizar ningún trámite para optar por esta exoneración, dado que este beneficio se aplica automáticamente.
Las empresas que cuentan con la condición pyme no solo podrán optar por la exoneración del Impuesto de Sociedades Jurídicas, sino también podrán contar con los otros beneficios derivados de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”, como participación como proveedor pyme del Estado, acceso a servicios de desarrollo empresarial, Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) a microempresas con una tarifa especial, ferias empresariales, entre otros.
El Registro Pyme ahora cuenta con una vigencia de cuatro años y es un trámite gratuito y voluntario.
Para consultas puede escribir a siec@meic.go.cr