Jaime Rivera Araya | asistente legal | www.jurislexabogados.com
¿Está pensando en iniciar un negocio colectivamente con otras personas; desea emprender un nuevo proyecto empresarial o es un inversionista extranjero buscando instalar operaciones mercantiles en el país, y no conoce cual figura de asociación corporativa es la más adecuada para ello? Si se ha formulado estas preguntas, este pequeño artículo le interesa.
Antes de comenzar, debe aclararse que en este análisis comparativo se omiten las sociedades en comandita y las sociedades en nombre colectivo, pues las mismas han caído en desuso como forma representativa del comercio empresarial costarricense, y, a día de hoy, no disfrutan de la relevancia que caracteriza a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada.
Entrando en materia, cualquiera de las dos modalidades de asociación mercantil comparte muchas características: ambas son personas jurídicas que son capaces de adquirir obligaciones de hacer, dar o no hacer, comprometerse en negocios con otros individuos dentro del comercio y recibir beneficios producto de sus relaciones mercantiles. También se asemejan en el sentido de que están conformados por múltiples individuos que realizan una inversión para conformar la sociedad, y producto de sus actividades comerciales de la empresa reciben un porcentaje de las ganancias que se generen.
Otro elemento que les asimila es que estas sociedades son conocidas por, en mayor o menor medida, realizar una ruptura o disgregación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal de los integrantes de la sociedad. No por nada los célebres autores argentinos Fernando Horacio Mascheroni y Robert Alfredo Muguillo mencionan en su obra colaborativa “Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles” lo siguiente: “Uno de los efectos de la personalidad jurídica que se le reconoce a las sociedades comerciales es la separación patrimonial respecto a sus integrantes. A la sociedad se le imputará jurídicamente entonces todo lo actuado por su órgano de administración dentro de las pautas establecidas por la ley” (Mascheroni-Muguillo. Manual de Sociedades Civiles y Mercantiles. Ciudad de Buenos Aires, Argentina. 2001).
Al margen del aspecto puramente teórico, ¿Qué distingue a estos dos institutos jurídicos y porqué es tan importante conocer dichas diferencias?
El primer aspecto que se debe tomar en cuenta es que, en las sociedades anónimas, cuyos integrantes son conocidos como “socios”, existe la libre transmisión de acciones a terceros, entendidas las acciones como “(…) el título mediante el cual se acredita y se transmite la calidad de socio (…)” según nuestro Código de Comercio, siendo también la representación del porcentaje de capital personal del socio invertido en una empresa. Es decir, salvo un pacto en contrario, los socios pueden libremente transmitir las acciones a terceros sin necesidad de autorización de los órganos de la sociedad, entiéndase estos como la Junta de Directores o la Asamblea de Socios.
Por otro lado, las sociedades de responsabilidad limitada sus miembros se denominan comúnmente como “cuotistas”, quienes, para realizar un traspaso de cualquier índole a un tercero, debe existir un consentimiento de los demás cuotistas, ya sea por unanimidad (según la ley) o por mayoría de tres cuartas partes del capital social (si así lo disponen en el pacto social).
Otra diferencia que surge entre ambas sociedades son los requerimientos sobre los directivos del gobierno empresarial, por ejemplo, en las sociedades anónimas son los representantes que componen su junta directiva; mientras que en la sociedad de responsabilidad limitada solamente se requiere de mínimo un gerente, que no necesariamente debe ser cuotista de la sociedad. Esto se diferencia con la sociedad anónima en el tanto esta requiere de mínimo tres representantes: Presidente, secretario y tesorero, así como un fiscal que ejerza funciones de contralor de estos tres individuos. Nuevamente, no necesariamente se debe ser socio para ser directivo, pero incluso se podría incluir alguna restricción en el pacto social.
Conociendo algunas diferencias sustanciales entre ambos institutos, podemos avanzar en definir cuáles son las mejores sociedades para cada tipo de empresa.
Las sociedades de responsabilidad limitada, viendo que posee órganos representativos simples y que existe una prohibición de la libre enajenación de acciones, conecta de una mejor manera con las llamadas PYMES (pequeñas y medianas empresas), pues estas, normalmente, son iniciadas con pocos cuotistas y también se conforman para asentar empresas familiares, lo cual converge con la necesidad de aprobación de los demás cuotistas para poder traspasar cuotas a terceros. Debe tomarse muy en cuenta que los cuotistas que no enajenan su parte del capital social tienen un derecho de adquisición primordial, puesto que pueden comprar las cuotas del participante saliente con preferencia a terceros adquirientes. Como dato a añadir, este tipo de empresas en otros países, como Estados Unidos, tienen sus disposiciones no en el plano legal, sino estatutario de la sociedad, donde el buy-out agreement permite que se tenga este control estricto sobre los dueños de las cuotas, tanto en su enajenación como en su compra preferente. Es por esto que este tipo de personas jurídicas son más parecidas a una sociedad de personas, con elementos de capital, y esto es así pues generalmente restringen la venta de acciones, y esto resulta mucho más apto para empresas familiares, o las que no pretendan un crecimiento exponencial inicial.
Las sociedades anónimas, por otro lado, al requerir un órgano representativo más complejo, y existir una libertad a la transmisión de acciones a terceros (que en la actualidad, con el Registro de Accionistas anual que debe realizarse, los accionistas no pueden permanecer “ocultos” como anteriormente se les permitía), es más adecuada para la creación de empresas con capital social más robusto y con una mayor cantidad de socios. Además, estas compañías que resultan ser más voluminosas tienen un flujo de dividendos mucho más acelerado y vigoroso, requieren una libertad mayor a la enajenación de acciones, por lo que las restricciones de las sociedades de responsabilidad limitada no le son compatibles con su naturaleza mercantil. Lo anterior sin perjuicio de que en el pacto social se establezca una restricción a la venta de las acciones.
En conclusión, debe siempre atenderse a qué tipo de sociedad resulta más apropiada para el negocio que se quiere emprender, pues una u otra resultan más favorables para la consecución de un fin comercial determinado.
Aún con esto, sabemos que pueden surgir interrogantes respecto a las sociedades comerciales reguladas en nuestro país, pues se trata de un tema extenso que requiere una explicación mucho más amplia. Es por esto que en Jurislex Abogados tenemos la asesoría legal especializada en materia comercial y empresarial que usted necesita, con un enfoque tanto en el cliente y sus necesidades como en las soluciones jurídicas más adecuadas e innovadoras para llevar a cabo su plan de negocios.